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CRÉDITOS DISPONIBLES
FONDO DE PROFESORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FONDO UNIANDES
REGLAMENTO DE CREDITO ACUERDO No. 016 DE OCTUBRE 28 DE 2010
Por medio del cual se reforma el Reglamento de Crédito
La Junta Directiva del Fondo de Profesores y Empleados de la Universidad de los Andes
FONDO UNIANDES
En uso de sus atribuciones legales y facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo consagrado en el artículo 4º de los Estatutos del FONDO UNIANDES que señala que FONDO UNIANDES tiene como objetivo general fomentar el ahorro de sus Asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus Asociados, a la inversión en proyectos empresariales, a desarrollar toda actividad comercial e industrial que contribuya al mejoramiento económico, social y cultural de sus Asociados y familiares; así como fomentar los lazos de respeto, solidaridad y compañerismo entre los mismos.
ACUERDA
CAPITULO I
1. OBJETIVO Y RECURSOS
1.1 OBJETIVO.
El presente Reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas en la prestación del servicio de crédito del FONDO UNIANDES. Se pretende que este servicio se preste en condiciones rentables y eficientes para el Fondo, garantizando su estabilidad financiera y que se ofrezca en condiciones altamente competitivas para todos los asociados, buscando la equidad y la máxima participación.
1.2 RECURSOS.
Corresponde a la Junta Directiva, determinar las fuentes que se apropiarán para el cumplimiento del objetivo y que contarán además con los siguientes recursos:
1.2.1 Aportes sociales, ahorros permanentes y extraordinarios.
1.2.2 Depósitos voluntarios que hagan los asociados, mediante el sistema de ahorro que reglamente la Junta Directiva.
1.2.3 Otros recursos externos que la Junta Directiva determine utilizar para tal fin.
1.3 ESTABILIDAD FINANCIERA.
El otorgamiento del crédito estará sujeto a las disponibilidades de los recursos financieros del FONDO UNIANDES. La Junta Directiva podrá establecer sistemas de turnos, giros en varios contados, aplazamientos y otras medidas que le permita mantener la estabilidad financiera del FONDO UNIANDES. Por tal razón los asociados deben consultar dicha disponibilidad antes de comprometerse en operaciones financieras.
Las líneas compra de cartera de consumo, compra de cartera de vivienda y libre inversión corto plazo, estarán sujetas a las disponibilidades de los recursos financieros dispuestos para tal fin; la Junta Directiva de FONDO UNIANDES evaluará permanentemente dichas disponibilidades y comunicará de manera oportuna las fechas y los términos de adjudicación de estos cupos.
CAPITULO II
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 DEFINICIONES
2.1.1 ASOCIADOS POR PERMANENCIA DE CINCO AÑOS
Son aquellos asociados que terminaron su vinculación laboral con la Universidad, cumplieron con 5 años de asociación al FONDO UNIANDES y que obtuvieron su vinculación a éste antes del 26 de marzo de 2009.
2.1.2 AHORROS
Cuando se haga mención en el presente Reglamento de “los ahorros”, se hará alusión a los ahorros permanentes, a la donación Uniandes y a los ahorros extraordinarios que el asociado tenga a su favor.
2.1.3 GRUPO FAMILIAR
Cuando se haga mención en el presente Reglamento al “grupo familiar” se hará referencia a padres, hermanos, hijos y cónyuge del asociado.
2.2 REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR UN CRÉDITO.
Los requisitos para solicitar un crédito serán:
2.2.1 Ser asociado al FONDO UNIANDES y cumplir con los requisitos particulares establecidos para cada línea de crédito.
2.2.2 Los pagos de las obligaciones se deben realizar por descuento de nómina. Se exceptúan a los pensionados y a los asociados sin vínculo laboral, quienes deberán realizarlos a través de consignación en las cuentas bancarias del FONDO UNIANDES que éste designe. Igualmente, se podrá aceptar como medio de pago para los créditos de vivienda, vigentes y los que llegaren a tener los asociados, las cuentas AFC, las cuales serán manejadas a través de los convenios establecidos por el Fondo con entidades financieras para el recaudo de las cuotas.
En este caso El FONDO UNIANDES, solicitará al asociado sujeto de crédito de vivienda y con pago a través de cuentas AFC, la certificación expedida por el empleador, donde señale el valor a consignar mensualmente para pago del crédito de vivienda, la entidad financiera autorizada y el número de cuenta. En caso de no efectuarse el pago a través de este medio, el descuento se realizará por nómina.
2.2.3 Diligenciar el formato de solicitud de crédito.
2.2.4 Autorizar la consulta y reporte de información a las Centrales de Riesgo.
2.2.5 Al momento de solicitar un servicio, el asociado debe estar al día con todas las obligaciones adquiridas con el FONDO UNIANDES (descuentos, documentos, etc.).
2.2.6 Los asociados que hayan reingresado al FONDO UNIANDES, sólo podrán disfrutar de los servicios de crédito transcurridos 90 días a partir de la fecha en que haya realizado el primer aporte, sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos del Fondo y de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto.
2.3 OPERACIONES ACTIVAS DEL CRÉDITO
La información suministrada a un asociado sobre una solicitud potencial de crédito o un crédito aprobado, deberá contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada por escrito al deudor potencial antes de que éste firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en el archivo del FONDO UNIANDES.
2.3.1 Monto del crédito.
2.3.2 Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
2.3.3 Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.
2.3.4 Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
2.3.5 Forma de pago (descuento por nómina, otras).
2.3.6 Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
2.3.7 Tipo y cobertura de la garantía.
2.3.8 Condiciones de prepago.
2.3.9 Comisiones y recargos que se aplicarán.
2.3.10 La tabla de amortización proyectada del crédito, donde se establezcan los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses.
2.3.11 Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
2.3.12 En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración
2.4 CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
El FONDO UNIANDES deberá observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados:
2.4.1 CAPACIDAD DE PAGO:
2.4.1.1 ASOCIADOS CON VÍNCULO LABORAL CON LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES O EL FONDO UNIANDES.
a. ASOCIADOS CON SALARIOS NO INTEGRALES
El valor total de los descuentos realizados por el FONDO UNIANDES no podrá superar el 40% del salario básico.
Parágrafo 1º.Si el asociado lo solicita, podrá comprometer para el pago de la obligación, las primas del año vigente a la solicitud y las del periodo siguiente.
Parágrafo 2º. En los créditos destinados a la financiación de vivienda, el asociado deberá comprometer las cesantías del año vigente a la solicitud y las del periodo del siguiente y a su solicitud comprometer las de los siguientes años.
Parágrafo 3º. Para el cálculo de la cuota de ahorro obligatoria que debe hacer mensualmente el asociado, se tendrá en cuenta el salario básico certificado por el empleador.
Para los casos de asociados a los que el empleador les otorgue licencia no remunerada, el cálculo de la cuota de ahorro será mínimo sobre un salario mínimo legal mensual vigente, por el tiempo que dure la licencia no remunerada.
b. ASOCIADOS CON SALARIOS INTEGRALES
El valor total de los descuentos realizados por el FONDO UNIANDES, no podrá superar el 40% del salario básico, más un 15% del salario básico, correspondiente al factor prestacional.
Parágrafo.Para el cálculo de la cuota de ahorro que debe hacer mensualmente el asociado, se tendrá en cuenta el salario básico ertificado por el empleador.
Para los casos de asociados a los que el empleador les otorgue licencia no remunerada, el cálculo de la cuota de ahorro será mínimo sobre un salario mínimo mensual legal vigente, por el tiempo que dure la licencia no remunerada.
c. COMPROMISO DE BENEFLEX EN CRÉDITOS
Los asociados con vínculo laboral con la Universidad de los Andes, podrán realizar el pago de los créditos a través del beneflex, sin embargo, el valor de las cuotas de los créditos comprometidos para pago con beneflex, serán consideradas para el cálculo de los descuentos permitidos al asociado, afectando así su capacidad de pago.
Estas solicitudes se presentarán debidamente documentadas y previa presentación de la certificación de beneflex.
d. COMPROMISO DE RECURSOS EN CUENTAS AFC PARA PAGO DE CRÉDITOS DE VIVIENDA
Los asociados podrán realizar el pago de los créditos de vivienda a través de las cuentas AFC, el valor de las cuotas de los créditos comprometidos para pago con recursos de las cuentas AFC, serán consideradas para el cálculo de los descuentos permitidos al asociado, afectando así su capacidad de pago.
Estas solicitudes se presentarán debidamente documentadas, según lo estipulado en el numeral 2.2.2 de este Reglamento.
e. COMPROMISO DE BENEFLEX EN CONVENIOS
Los asociados con vínculo laboral con la Universidad de los Andes, podrán pagar sus seguros y medicinas prepagadas a través del beneflex, sin afectar su capacidad de pago.
Cuando un asociado cambie la destinación del beneflex y con ello supere el porcentaje de descuentos permitidos sobre su salario, según lo señalado en el numeral 2.4.1 de este Reglamento, el FONDO UNIANDES le informará de manera inmediata y por escrito y retirará estos servicios, a partir del siguiente mes de haberse presentado el descuento superior al valor permitido.
2.4.1.2 ASOCIADOS PENSIONADOS
El porcentaje de los descuentos al asociado pensionado no puede superar el 40% de la pensión certificada.
En caso de certificar otros ingresos, la solicitud de crédito requiere el análisis y aprobación del Comité Financiero, de ser aceptados los otros ingresos, la capacidad de pago será del 40% de la pensión certificada, más el 40% de los otros ingresos, estos últimos serán considerados solo si el asociado pensionado ha aportado sobre éstos por más de seis (6) meses.
Parágrafo. La cuota de ahorro obligatorio que debe hacer mensualmente el asociado pensionado, se hará sobre la pensión certificada y sobre los otros ingresos, estos últimos, en caso de haber sido aprobados por el Comité Financiero.
2.4.1.3 ASOCIADOS POR PERMANENCIA DE CINCO AÑOS
Estas solicitudes serán estudiadas y aprobadas por el Comité Financiero, quien evaluará como mínimo los siguientes criterios: monto de los ingresos, origen de los ingresos y naturaleza de los mismos, entre otras variables. En todo caso, el porcentaje de los descuentos no puede ser superior al 40% de los ingresos certificados y sobre los cuales haya aportado por más de seis (6) meses.
Parágrafo. La cuota de ahorro obligatorio que debe hacer estos asociados, se hará con base en los ingresos certificados.
2.4.2 SOLVENCIA DEL DEUDOR:
Se evalúa a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.
2.4.3 GARANTÍAS.
Se tendrá en cuenta la liquidez, valor, cobertura e idoneidad de las mismas. Ver detalle de la reglamentación de garantías en el capítulo III de este Reglamento.
2.4.4 CONSULTA A LAS CENTRALES DE RIESGO
En todos los casos se consultará a las Centrales de Riesgo. Sin embargo , se exceptúan de la consulta a las centrales de riesgo, según lo señalado en el capítulo II numeral 2.3.2, inciso “d” de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales, ahorros permanentes, ahorros extraordinarios y donaciones Uniandes del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
Cuando un asociado se encuentre reportado en la Central de Riesgos, se le informará al asociado de su situación ante la Central de Riesgos.
El FONDO UNIANDES reportará a las centrales de riesgo toda la cartera de crédito independientemente de su calificación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente para el reporte.
Si la solicitud de crédito requiere consulta a la Central de Riesgos, ésta se realizará al deudor y deudores solidarios, vinculados a la respectiva operación de crédito.
2.4.4.1 CONDICIONES PARA LA APROBACIÓN DE UN CRÉDITO CON REPORTE NEGATIVO EN LAS CENTRALES DE RIESGO
Para la aprobación del crédito, en el que se presente reporte negativo del deudor principal, se requiere el cumplimiento de una de las siguientes dos condiciones:
a. Presentar paz y salvo de las obligaciones reportadas.
b. Si el crédito solicitado es de libre inversión, se debe autorizar del crédito aprobado, el descuento del valor en mora, el cual se girará directamente a las instituciones financieras, el saldo restante se le desembolsará al asociado.
Parágrafo.Si un deudor solidario presenta reporte negativo ante las Centrales de Riesgo, se requiere para la aprobación del crédito, presentar el paz y salvo de las obligaciones reportadas.
2.5 OTRAS DISPOSICIONES
2.5.1 PENSIÓN DE UN ASOCIADO
Cuando un asociado se pensione y quiera continuar asociado al FONDO UNIANDES, podrá retirar hasta el 70% de los ahorros permanentes y de la donación Uniandes y el 100% de los ahorros extraordinarios, siempre que estos recursos no estén garantizando créditos en calidad de deudor o deudor solidario
Parágrafo.El valor a retirar de los ahorros permanentes y de la donación, será calculado sobre el valor que tenga por estos conceptos el asociado al momento de decretarse la calidad de pensionado y podrá ser solicitado en cualquier momento, de manera total o parcial.
2.5.2 COBRO DE INTERESES EN CRÉDITOS VENCIDOS
El FONDO UNIANDES cobrará intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida por la ley, sobre los créditos que se encuentren vencidos en su fecha de pago.
2.5.3 CAMBIO DE CONDICIONES EN CRÉDITOS EN CASO DE RETIRO DE ASOCIADOS
Teniendo en cuenta que el portafolio de servicios de crédito del FONDO UNIANDES, goza de tasas de interés preferenciales y subsidios en algunos seguros relacionados con créditos, cuando un asociado se retire del FONDO UNIANDES y después del cruce de saldos a favor con saldos a cargo, quede con saldo pendiente de pago, automáticamente perderá dichos beneficios.
La nueva tasa de interés asignada será la máxima legal permitida (EA) del periodo en el cual se retire el asociado, según corresponda a créditos de consumo o de vivienda y las cuales no podrán sobrepasar en ningún momento a la tasa máxima permitida por la ley.
De presentarse mora en el pago del saldo pendiente, se aplicarán las tasas descritas en el numeral 2.5.2.
Con respecto a los seguros, el Fondo mantendrá vigente las pólizas, y el costo correspondiente será cargado mensualmente a la cuenta de cada deudor, el cual deberá ser cancelado junto con la cuota mensual.
2.5.4 CUPO MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO
La sumatoria de todos los créditos a cargo del asociado no podrá exceder de 15 veces los aportes y ahorros del mismo, ni el 8% del patrimonio del FONDO UNIANDES.
2.5.5 PAGOS ANTICIPADOS
Los asociados podrán efectuar en cualquier momento de la vigencia del crédito, pagos anticipados o abonos parciales a sus obligaciones.
2.5.6 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA DESEMBOLSO
Una vez aprobado un crédito o servicio, el asociado debe cumplir con los requisitos exigidos para el desembolso, en un término máximo de 60 días calendario, para créditos de consumo o servicios y 90 días calendario para créditos de vivienda.
Una vez vencidos los anteriores plazos y de no cumplirse con los requisitos exigidos, la solicitud será cancelada.
Parágrafo. Para la legalización de la garantía real, se puede autorizar una prórroga de 90 días, previa solicitud por escrito del asociado y la aceptación del ente aprobador.
2.5.7 INCUMPLIMIENTO DE PAGOS Y GARANTÍAS
Si una vez aprobado y desembolsado un crédito o servicio, el asociado no otorga las garantías exigidas o incumple con los pagos pactados, no podrá acceder a ningún crédito o contratar algún servicio, hasta tanto se encuentre al día la obligación y/o otorgue las garantías exigidas.
En caso de persistir el incumplimiento por más de 61 días, el asociado no podrá hacer uso de los servicios de crédito, ni de convenios hasta por cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre al día en los pagos y/o en las garantías exigidas. Adicionalmente, de no cumplirse con el otorgamiento de la garantía, el crédito se convertirá en uno de libre inversión, con las condiciones previstas para esta línea de crédito, en términos de plazo, tasa y deudores solidarios.
2.5.8 La Junta Directiva o el órgano delegado para la aprobación de créditos podrá negar o aplazar, cualquier servicio de crédito.
2.5.9 VACIOS EN EL REGLAMENTO.
Los vacíos o interpretaciones que pueda generar el presente Reglamento, serán analizados y definidos por la Junta Directiva
CAPITULO III
3. GARANTIAS
3.1 TIPOS DE GARANTIAS
Se han dispuesto las siguientes garantías para efectos de respaldar las diferentes obligaciones de crédito asumidas por los Asociados:
3.1.1 APORTES Y AHORROS EN EL FONDO UNIANDES
Los aportes sociales, los ahorros permanentes, contractuales y cualquier valor a favor del asociado, serán garantía de todo tipo de obligaciones que el asociado contraiga con el FONDO UNIANDES.
Parágrafo. Los asociados y deudores solidarios que comprometan los ahorros extraordinarios como garantía, sólo podrán retirar estos recursos cuando terminen de pagar el crédito.
3.1.2 PAGARÉ CON O SIN DEUDOR SOLIDARIO
Título valor que contiene la promesa incondicional del deudor y deudores solidarios, que pagarán oportunamente una suma determinada de dinero por las diferentes obligaciones financieras contraídas con el FONDO UNIANDES.
3.1.2.1 REQUISITOS PARA SER DEUDOR SOLIDARIO
3.1.2.1.1 Mínimo seis (6) meses de afiliación continúa al FONDO UNIANDES.
3.1.2.1.2 Bajo nivel de endeudamiento, el cual será medido por los siguientes aspectos:
• El valor de las codeudas, más la cartera propia, exceptuando los créditos amparados con garantía real, no debe ser superior a 10 veces el valor de los ahorros y aportes.
• El valor de las cuotas de los créditos avalados por un asociado, como deudor solidario, no podrán superar el 40% de los ingresos certificados y autorizados por el Fondo.
• Un asociado solo puede ser deudor solidario hasta de cinco obligaciones, sin importar el monto de la obligación.
Parágrafo 1º.Los miembros de Junta Directiva no pueden ser deudores solidarios entre sí de ninguna línea de crédito.
Parágrafo 2º. Al fallecimiento de un asociado que tenga la calidad de deudor solidario, el deudor principal deberá notificar al Fondo tal evento y presentar en el término de 60 días calendario al fallecimiento, un nuevo deudor solidario que sustituya al fallecido. En caso de no dar cumplimiento a lo aquí establecido, la Junta Directiva podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 22 del Estatuto.
3.1.3 PRENDA SIN TENENCIA
Contrato en virtud del cual se garantiza una obligación con un vehículo particular de propiedad del asociado; en este caso se debe asegurar el vehículo en la póliza colectiva del FONDO UNIANDES.
3.1.4 CONTRATO DE HIPOTECA
Garantía que expide a favor del FONDO UNIANDES el beneficiario de un préstamo, avalando con un bien inmueble de su propiedad, el préstamo recibido. En todos los casos, cuando un asociado ofrezca una hipoteca como garantía para respaldar una obligación con el FONDO UNIANDES, se deberá constituir en primer grado, por cuantía abierta e indeterminada.
3.2 GARANTÍAS PARA CRÉDITOS DE LIBRE INVERSIÓN, EDUCACIÓN, CALAMIDAD, PAGO DE OBLIGACIONES CON OTRAS ENTIDADES (COMPRA DE CARTERA) Y PROVEEDORES
Para este tipo de préstamos, la garantía a presentar dependerá de:
3.2.1 Si la sumatoria de todos los créditos, excepto los respaldados con garantía real, más el valor de la nueva solicitud, no es superior a 1.5 veces los aportes y ahorros, se requerirá firma de pagaré en blanco con carta de instrucciones suscritos por el deudor.
3.2.2 Si la sumatoria de todos los créditos, excepto los respaldados con garantía real, más el valor de la nueva solicitud, es mayor a 1.5 veces los aportes y ahorros, la garantía dependerá entonces del plazo de vencimiento y del monto total de la cartera descubierta, así:
3.2.2.1 Hasta 24 meses se exigirá firma de pagaré en blanco, con carta de instrucciones suscritos por el deudor y un deudor solidario.
3.2.2.2 Para créditos con plazo superior a 24 meses y cartera descubierta al momento de la solicitud superior a 3 SMLMV, se exigirán dos deudores solidarios; si la cartera descubierta no es superior a 3 SMLMV se exigirá un deudor solidario.
3.2.2.3 Igualmente se aceptará como garantía la constitución de hipoteca en primer grado sobre un bien inmueble o la pignoración de vehículo de propiedad del solicitante, siempre y cuando las deudas respaldadas con esta garantía no superen el 70% del valor del bien, según avalúo técnico o en caso de la pignoración de vehículo el 60% del valor comercial según Fasecolda.
Parágrafo. En caso de garantías tanto hipotecarias como prendarias, se deberán constituir seguros de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 3.13 de este Reglamento.
3.3 GARANTÍAS PARA CRÉDITOS AUTOMÁTICOS Y PRESTAYA
Para este tipo de créditos se exigirá firma de pagaré en blanco, con carta de instrucciones suscritos por el deudor.
3.4 GARANTÍAS PARA CRÉDITOS DE LARGO PLAZO
3.4.1 Si la sumatoria de los créditos vigentes, excepto los respaldados con garantía real, más el valor de la nueva solicitud, es igual o menor a 1 vez el valor de los ahorros y aportes, se deberá garantizar el nuevo préstamo con pagaré firmado por el deudor.
3.4.2 Si la sumatoria de los créditos vigentes, excepto los respaldados con garantía real, más el valor de la nueva solicitud es mayor a una (1) vez los ahorros y aportes. Se deberá constituir hipoteca en primer grado sobre un bien inmueble o pignoración de vehículo de propiedad del solicitante, siempre y cuando las deudas respaldadas con esta garantía, no superen el 70% del valor del bien, según avalúo técnico o en caso de la pignoración de vehículo el 60% del valor comercial, para vehículos usados se tendrá en cuenta el avalúo técnico y para vehículos nuevos el valor comercial según Fasecolda.
Parágrafo. Siempre que la garantía sea hipotecaria o prendaria se deberán constituir seguros de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 3.13 de este Reglamento.
3.5 GARANTÍAS CRÉDITOS DE VEHÍCULO
Estos créditos serán garantizados con la pignoración del vehículo, el cual deberá asegurarse en la póliza colectiva del FONDO UNIANDES.
Parágrafo. Se deberán constituir seguros de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 3.13 de este Reglamento.
3.6 GARANTÍAS CRÉDITOS DE VIVIENDA
Con base en lo dispuesto en el capítulo V, artículo 17, numeral 4, de la ley 546 de 1999, para garantizar los créditos destinados a la financiación de vivienda, el FONDO UNIANDES únicamente aceptará hipotecas en primer grado, a su favor y sin límite de cuantía.
Parágrafo. Se deberán constituir seguros de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 3.13 de este reglamento.
3.6.1 GARANTÍA DE CRÉDITOS POR COMPRA DE CARTERA DE VIVIENDA
El asociado adelantará ante el establecimiento de crédito la cesión de crédito hipotecario, junto con las garantías correspondientes.
Esta cesión de créditos no genera derechos notariales, gastos notariales e impuestos de timbre. (Ley 546)
Se acepta garantía transitoria hasta la legalización de la cesión de hipoteca en primer grado a favor del FONDO UNIANDES, según lo establecido en el numeral 3.12 de este Reglamento.
3.7 SOLICITUD DE OTRAS GARANTÌAS.
El órgano de aprobación correspondiente podrá solicitar otras garantías, si dentro de las descritas en el numeral 3.1 a su juicio no reúnen las condiciones de cobertura necesarias.
3.8 FIRMA DE PAGARÈS
El deudor y deudores solidarios, sin excepción, deben firmar los pagarés en las instalaciones del FONDO UNIANDES y en presencia de un funcionario autorizado para tal fin. En casos especiales un funcionario del FONDO UNIANDES podrá desplazarse a las instalaciones de la Universidad para tomar las respectivas firmas.
3.9 AVALÚO DE BIENES OFRECIDOS EN GARANTÍA
Los valores de los bienes ofrecidos como garantía, tanto para las garantías prendarias como para las hipotecarias, serán determinados por peritos idóneos que el FONDO UNIANDES designará. El avalúo de los bienes inmuebles que garantizan los créditos deberá realizarse de manera independiente y objetiva por personas pertenecientes al Registro Nacional de Avaluadores, conformado por la lista de las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el Decreto 422 de 2000. En todo caso el avalúo de los bienes muebles o inmuebles no constituye la aprobación del crédito, simplemente es un elemento de análisis de la solicitud.
3.10 ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍAS Cuando un asociado tenga constituida y vigente una garantía hipotecaria o prendaria con el FONDO UNIANDES, la podrá utilizar como garantía para respaldar cualquier línea de crédito que solicite.
3.10.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTUDIO DE LAS GARANTÍAS HIPOTECARIAS
• Avaluó técnico, el cual debe tener máximo un (1) año de haber sido realizado.
• Certificado de libertad con menos de treinta (30) días de expedido.
3.10.2 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTUDIO DE LAS GARANTÍAS PRENDARIAS
• El certificado de tradición del vehículo, con una vigencia no superior a treinta (30) días de emitido.
• El avalúo de la compañía aseguradora de la póliza colectiva del FONDO UNIANDES.
3.11 COBERTURA DE LA GARANTÍA PARA RESPALDAR OTROS CRÉDITOS
Cuando la garantía corresponda a una hipoteca sobre un bien inmueble, ésta puede garantizar créditos hasta en un 70% del valor del inmueble, según avalúo técnico.
Cuando la garantía corresponda a un vehículo, se tendrá en cuenta hasta el 60% del valor del bien,según el valor certificado por FASECOLDA al momento de la solicitud.
3.12 GARANTIAS TRANSITORIAS
Para aquellos créditos que requieran garantía hipotecaría o prendaria, se podrá aceptar como garantía transitoria, dos deudores solidarios con finca raíz, que firmarán con el deudor principal el pagaré correspondiente, previa autorización del Comité Financiero.
Para presentar la garantía hipotecaria legalmente constituida y registrada (primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca y el registro de tradición y libertad), el asociado tendrá 90 días calendario, prorrogables en otros 90 días, previa autorización del Comité Financiero
Para presentar la garantía prendaria legalmente constituida y registrada, el asociado tendrá 20 días calendario, prorrogables en otros 20 días, previa autorización del Comité Financiero,
Los deudores solidarios transitorios pueden ser no asociados al Fondo.
De no cumplirse con el otorgamiento de la garantía en los términos fijados anteriormente, el crédito se convertirá en uno de libre inversión, con las condiciones previstas para esta línea de crédito, en términos de plazo, tasa y deudores solidarios.
3.13 CONSTITUCIÓN DE SEGUROS.
3.13.1 SEGURO DE VIDA DEUDORES
Los asociados que posean créditos con FONDO UNIANDES, estarán amparados en la póliza colectiva del FONDO UNIANDES, con un seguro de vida que proteja la cartera descubierta en caso de fallecimiento del asociado y el beneficiario de esta póliza será el FONDO UNIANDES. Su costo será asumido por FONDO UNIANDES.
En los casos en que la compañía aseguradora genere cobros adicionales de prima, por exceder las coberturas fijadas en la póliza o por cualquier otra causa, este mayor valor de la prima será asumido por el asociado.
3.13.2 SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO
En caso de garantía hipotecaria el bien inmueble deberá estar asegurado contra incendio y terremoto, el valor asegurado corresponderá al valor de reconstrucción del bien. El Fondo asumirá el costo de la póliza hasta por el saldo de la deuda. La diferencia deberá ser cancelada por el asociado. El beneficiario de esta póliza será el FONDO UNIANDES.
3.13.3 SEGURO DE VEHÍCULO CONTRA TODO RIESGO
En caso de que la garantía sea pignoración de vehículo, éste deberá estar asegurado contra todo riesgo en la póliza colectiva del FONDO UNIANDES. El costo lo asumirá el asociado. El beneficiario de esta póliza será el FONDO UNIANDES.
CAPITULO IV
4. APROBACION DE CREDITOS
4.1 ATRIBUCIONES PARA LA APROBACION DE CREDITOS.
Las atribuciones de aprobación correspondientes a las solicitudes individuales de crédito se establecen así:
4.1.1 Solicitudes hasta de 20 SMLMV y con cartera descubierta hasta de 10 SMLMV, serán aprobadas por el Director de Servicios. Para el cálculo de la cartera descubierta se exceptúan los créditos respaldados con garantía real.
4.1.2 Solicitudes superiores a 20 SMLMV y hasta los 50 SMLMV y con cartera descubierta mayor a 10 SMLMV y hasta 30 SMLMV serán aprobados por el Gerente. Para el cálculo de la cartera descubierta se exceptúan los créditos respaldados con garantía real.
4.1.3 Serán aprobadas por el Comité Financiero las solicitudes superiores a los 50 SMLMV, las que tengan cartera descubierta superior a los 30 SMLMV, las presentadas por asociados por permanencia de 5 años, las de los asociados pensionados, en caso de relacionar en sus ingresos, valores diferentes a la pensión y las de asociados que presenten como garantía del crédito solicitado, una garantía transitoria.
4.2 PRÉSTAMOS A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, EMPLEADOS DEL FONDO, EL REPRESENTANTE LEGAL, EL GERENTE Y PARIENTES
Los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, los Empleados del Fondo, el Representante Legal, el Gerente, los cónyuges y parientes de éstos hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, se presentarán a estudio del Comité Financiero y a la aprobación de la Junta Directiva del FONDO UNIANDES.
4.2.1 Las solicitudes de crédito del Representante Legal, deberán ser sometidas a estudio del Comité Financiero y a la aprobación de la Junta Directiva de FONDO UNIANDES, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
4.2.2 Las operaciones de créditos realizadas con las personas descritas en el numeral 4.2, requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las 4/5 partes de la composición de la Junta Directiva.
Parágrafo. Las anteriores atribuciones aplican también para las novaciones, reestructuraciones y reprogramaciones de crédito.
CAPITULO V
5. REESTRUCTURACIONES
5.1 REESTRUCTURACIONES
Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación, ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada y en lo posible deberá existir evidencia documental del deterioro de la capacidad de pago. (Mayor información sobre las reestructuraciones de crédito en el Reglamento de evaluación, seguimiento y cobro de la cartera de crédito)
5.2 NOVACIONES
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil).
5.2.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN UNA NOVACIÓN:
5.2.1.1 Para solicitudes de novación por la línea de consumo donde se requiera ampliar el plazo de pago, se debe haber cancelado, a la fecha de la solicitud, como mínimo el 15% de la obligación.
5.2.1.2 A esta novación se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
5.2.1.3 A esta novación se le debe realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para el otorgamiento de un nuevo crédito.
5.2.1.4 Si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación, ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con todos los requisitos señalados para una reestructuración, fijados en el Reglamento de seguimiento, control y cobranza de la cartera de créditos.
CAPITULO VI
6. LINEAS DE CREDITOS
6.1 LINEAS DE CREDITO.El FONDO UNIANDES concederá créditos bajo las modalidades de Vivienda y de Consumo.
6.1.1 Línea de Vivienda: Compra de la primera vivienda nueva o usada, construcción de la primera vivienda, cambio de vivienda, compra o construcción de otra vivienda u otro bien inmueble nuevo o usado, reparaciones o mejoras y compra de cartera de vivienda.
6.1.2 Línea de Consumo: Libre Inversión, Libre Inversión Corto Plazo, Largo Plazo, Educación, Calamidad, Proveedores, Pago de obligaciones con otras entidades (compra de cartera), Automático, Vehículo y Prestaya.
6. 2 LÍNEA DE VIVIENDA
6.2.1 COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA NUEVA O USADA O CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA
6.2.1.1 DESTINO
a. COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA NUEVA O USADA. Crédito destinado a la financiación de una vivienda adquirida por el asociado con destino a habitarla con su grupo familiar. Se hablará de “primera vivienda” cuando ésta es la única vivienda que posee el asociado.
b. CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA: Crédito destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra de una vivienda adquirida por el asociado con destino a habitarla con su grupo familiar. Se hablará de “primera vivienda” cuando ésta es la única vivienda que posee el asociado. Las obras a financiar deben desarrollarse en lotes o inmuebles debidamente legalizados.
6.2.1.2 MONTO
a. Vivienda VIS: Hasta el 80% del valor del inmueble, según avalúo técnico y sin exceder 15 veces los ahorros y aportes del asociado, ni los límites fijados por la ley.
b. Vivienda NO VIS: Hasta el 70% del valor del inmueble, según avalúo técnico y sin que exceda 10 veces los ahorros y aportes del asociado, ni el 7% del patrimonio del FONDO UNIANDES.
Parágrafo 1º. Para calcular el monto del préstamo para construcción de vivienda, el valor del bien se determinará por el valor del avalúo proyectado, incluidas las mejoras a realizar.
Parágrafo 2º. Para determinar las garantías en un crédito para construcción de vivienda, donde el valor del préstamo sea mayor al 70% del bien hipotecado, se deberá solicitar además de la garantía hipotecaria, una garantía transitoria de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.12.
6.2.1.3 PLAZO
a. Vivienda VIS: Desde 60 hasta 120 meses
b. Vivienda NO VIS: Desde 60 hasta 120 meses
6.2.1.4 TASA DE INTERÉS
La fijada en cuadro adjunto.
6.2.2 COMPRA O CONSTRUCCIÓN DE OTRA VIVIENDA U OTRO BIEN INMUEBLE NUEVO O USADO
6.2.2.1 DESTINO
a.COMPRA DE OTRA VIVIENDA O INMUEBLE NUEVO O USADO. Crédito destinado a la financiación del precio de venta de otro bien inmueble, es decir, cuando el asociado adquiere una nueva propiedad, adicional a la de su habitación.
b.CONSTRUCCIÓN DE OTRA VIVIENDA U OTRO INMUEBLE. Crédito destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra para construcción en lote o inmueble debidamente legalizado, adicional a la de su habitación. En general, el término construcción para efectos del presente Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área.
6.2.2.2 MONTO
Hasta el 70% del valor del inmueble y sin que exceda 10 veces los ahorros y aportes del asociado, ni el 7% del patrimonio del FONDO UNIANDES.
Parágrafo: Para la construcción de vivienda, el valor del bien se determinará por el valor del avalúo proyectado, incluidas las mejoras a realizar. Evento ante el cual se solicitará además de la garantía hipotecaria, una garantía transitoria, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.12.
6.2.2.3 PLAZO
Desde 60 a 120 meses
6.2.2.4 TASA DE INTERÉS
La fijada en cuadro adjunto.
6.2.3 CAMBIO DE VIVIENDA
6.2.3.1 DESTINO
Crédito destinado a la financiación del precio de venta de una vivienda adquirida por el asociado, en los montos establecidos en el presente Reglamento. Este cambio de vivienda se da cuando el asociado posee una vivienda, la cual pretende enajenar y comprar otra, quedando como propietario de una sola vivienda y cuando el destino de la vivienda a financiar es la habitación de éste y su grupo familiar
6.2.3.2 MONTO
Hasta el 70% del valor del inmueble y sin que exceda 10 veces los ahorros y aportes del asociado, ni el 7% del patrimonio del FONDO UNIANDES.
6.2.3.3 PLAZO
Desde 60 a 120 meses
6.2.3.4 TASA DE INTERÉS
La fijada en cuadro adjunto.
Parágrafo. El asociado que haga uso de la línea de vivienda “cambio de vivienda” contará con un término de seis meses a partir de la fecha del desembolso del crédito, para demostrar mediante certificado emitido por entidad competente, que sólo posee una vivienda.
Una vez cumplido el plazo fijado para la legalización de la tenencia de vivienda y de comprobarse que el asociado posee más de una vivienda, el FONDO UNIANDES trasladará el saldo de la obligación a la línea de vivienda “compra de otra vivienda” con las condiciones descritas en este destino.
6.2.4 REPARACIONES Y MEJORAS
6.2.4.1 DESTINO
Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del asociado, sobre el cual se constituya gravamen hipotecario a favor del FONDO UNIANDES. En este caso las inversiones financiadas podrán destinarse a la reparación o remodelación, ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones aumenten el valor del inmueble sobre el que se ejecuten las obras.
6.2.4.2 MONTO:
a. Vivienda VIS: Hasta el 80% del valor del inmueble y sin exceder 7.5 veces los ahorros y aportes del asociado, ni el 1% del patrimonio del FONDO UNIANDES.
b. Vivienda NO VIS: Hasta el 70% del valor del inmueble y sin que exceda 5 veces los ahorros y aportes del asociado, ni el 2% del patrimonio del FONDO UNIANDES.
Parágrafo. Para las reparaciones o mejoras de vivienda, el valor del bien se determinará por el valor del avalúo proyectado, incluidas las mejoras a realizar. Evento ante el cual se solicitará además de la garantía hipotecaria, una garantía transitoria, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.12.
6.2.4.3 PLAZO:
Desde 60 hasta 96 meses
6.2.4.4 TASA DE INTERÉS
La fijada en cuadro adjunto.
6.2.5 COMPRA DE CARTERA DE VIVIENDA
6.2.5.1 DESTINO:
Destinado a la liberación de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda de propiedad del asociado, a favor de entidades legalmente autorizadas para otorgar crédito para vivienda.
6.2.5.2 MONTO
Hasta por el 100% de la deuda y sin que sobrepase los siguientes topes:
a. Vivienda VIS: Hasta el 80% del valor del inmueble y sin exceder 15 veces los ahorros y aportes del asociado, ni los límites fijados por la ley.
b. Vivienda NO VIS: Hasta el 70% del valor del inmueble y sin que exceda 10 veces los ahorros y aportes del asociado, ni el 7% del patrimonio del FONDO UNIANDES.
6.2.5.3 PLAZO
Se define por el tiempo restante que le quede a la obligación y sin que sobrepase los 120 meses establecidos en la línea de vivienda.
6.2.5.4 TASA DE INTERÉS
La fijada en cuadro adjunto.
6.2.6 GARANTÍAS:
Se deberá constituir hipoteca en primer grado, sin límite de cuantía sobre el bien inmueble a financiar (Ley 546, capitulo V, numeral 4).
Obligatoriamente el deudor deberá constituir un seguro de vida y el bien inmueble deberá estar asegurado, contra incendio y terremoto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.13 del presente Reglamento. El beneficiario de estos seguros será el FONDO UNIANDES.
6.2.7 REQUISITOS CRÉDITOS LÍNEA DE VIVIENDA
6.2.7.1 Llevar como mínimo 1 (un) año continuo de afiliación al FONDO UNIANDES.
6.2.7.2 Solo se podrá tener un crédito de vivienda a la vez.
6.2.7.3 La primera cuota del préstamo no podrá representar más del 30% de los ingresos familiares.
6.2.7.4 Para créditos solicitados por vivienda VIS, se requiere ingresos no superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
6.2.7.5 Avalúo sobre el bien inmueble, emitido por el profesional contratado por el FONDO UNIANDES.
Parágrafo. En caso de construcción de vivienda, reparación o mejora de la vivienda, el concepto del avaluador contratado por el FONDO UNIANDES, debe incluir además del valor comercial del bien, el valor proyectado del mismo, con la futura inversión.
6.2.7.6 Concepto legal sobre el bien inmueble, emitido por el asesor de jurídico del FONDO UNIANDES.
6.2.7.7 El asociado presentará la garantía hipotecaria legalmente constituida y registrada (primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca y el registro de tradición y libertad) antes del giro del crédito y solo en casos excepcionales, aprobados por el Comité Financiero, se aceptará garantía transitoria según lo estipulado en el artículo 3.12 de este Reglamento.
6.2.7.8 Para el desembolso se deberá presentar copia del seguro de vida y la póliza contra incendio y terremoto en la que aparezca como beneficiario el FONDO UNIANDES, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.13 del presente Reglamento.
6.2.7.9 Diligenciar la solicitud de crédito en el formato establecido por el FONDO UNIANDES.
6.2.7.10 Adjuntar los siguientes documentos a la solicitud de crédito:
a. Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a 30 días.
b. Copia de la última escritura del inmueble.
c. En caso de compra de vivienda, se debe adjuntar copia de la promesa de compra venta cuya fecha de realización no exceda 30 días.
d. Por construcción se debe anexar fotocopia de la licencia de construcción, que autorice las obras que el asociado pretende financiar y fotocopia del proyecto de reforma. Estos documentos deben ser avalados por el asesor de vivienda del FONDO UNIANDES.
e. Por reparación o mejora, en caso de requerirse por Ley, se debe anexar fotocopia de la licencia de reparación o mejora, que autorice las obras que el asociado pretende financiar y fotocopia del proyecto de reforma. Estos documentos deben ser avalados por el asesor de vivienda del FONDO UNIANDES.
6.2.7.11 Requisitos adicionales para compra de cartera de vivienda:
a. Original del extracto del crédito de vivienda del último mes.
b. El inmueble debe estar libre de embargos.
c. La cartera que se compra debe estar calificada en categoría A. Se acepta una mora de 60 días, como máximo, en los últimos 12 meses.
6.2.8 DESEMBOLSOS EN CRÉDITOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, MEJORA O REPARACIÒN.
Para los créditos aprobados para construcción de vivienda, reforma o mejora de vivienda, el giro se realizará en dos contados, 50% para iniciar la obra y el restante con un segundo avalúo, el cual certifique la inversión del primer desembolso.
Parágrafo. Plazo entre desembolsos. Entre el primer y segundo desembolso no podrá transcurrir un tiempo mayor al señalado en el cronograma de obra, vencido este plazo y de no legalizarse el primer giro realizado, se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.
Una vez girado el segundo desembolso, el asociado dispone de tres meses adicionales a lo señalado en el cronograma de obra, para la presentación al FONDO UNIANDES del informe pericial de terminación de la obra.
Ante el incumplimiento de estas disposiciones, el FONDO UNIANDES podrá extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación.
6. 3 CRÈDITO DE LARGO PLAZO
6.3.1 DESTINO
Libre inversión
6.3.2 MONTO
Hasta 8 veces los aportes y ahorros
6.3.3 PLAZO
Hasta 59 meses
6.3.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto
6.3.5 GARANTÍAS:
Ver numeral 3.4
6.3.6 REQUISITOS:
6.3.6.1. Llevar como mínimo 18 meses continuos de afiliación al FONDO UNIANDES.
6.3.6.2 Diligenciar la solicitud de crédito en el formato establecido por el FONDO UNIANDES.
Con garantía hipotecaria:
6.3.6.3 Certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a 30 días del bien inmueble hipotecado o a hipotecar.
6.3.6.4 Avalúo sobre el bien inmueble, emitido por el profesional contratado por el FONDO UNIANDES. Éste debe tener máximo un (1) año de haber sido realizado.
6.3.6.5 Estudio de títulos del bien inmueble, en caso de no poseer hipoteca con el FONDO UNIANDES.
6.3.6.6 Para el momento del desembolso se debe tener constituido el seguro de vida y la póliza contra incendio y terremoto, en la que aparezca como beneficiario el FONDO UNIANDES, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.13 del presente Reglamento.
6.3.6.7 El asociado presentará previamente al desembolso la garantía hipotecaria debidamente registrada.
Con pignoración de vehículo
6.3.6.8 Avalúo de la compañía aseguradora de la póliza colectiva del FONDO UNIANDES.
6.3.6.9 En caso de poseer prenda con el FONDO UNIANDES, se debe presentar certificado de tradición del vehículo, expedido por entidad competente, no mayor a 30 días y donde conste la constitución de la prenda a favor del Fondo.
6.3.6.10 Asegurar el vehículo contra todo riesgo en la póliza colectiva del FONDO UNIANDES, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3.13 de este Reglamento.
6.3.6.11 Para el momento del desembolso se deberá presentar copia autenticada de la tarjeta de propiedad donde figure la constitución de la prenda a favor del FONDO UNIANDES.
6.4 CRÉDITO DE EDUCACIÓN.
6.4.1 DESTINO
Esta línea de crédito tiene como objetivo ofrecer a los asociados, la posibilidad de pagar sus estudios y los siguientes gastos inherentes a los mismos: uniformes, transporte y lista de útiles escolares.
Parágrafo. El FONDO UNIANDES prestará a los asociados para preescolar, primaria, bachillerato, carreras intermedias, técnicas, tecnológicas, universitarias, postgrados y cursos de educación continuada, siempre y cuando la entidad educativa se encuentre debidamente aprobada por el ICFES o institución equivalente.
6.4.2 El asociado podrá tener al mismo tiempo, varios créditos por esta misma línea, si su cupo se lo permite.
6.4.3 Estos créditos pueden ser destinados para cubrir los costos educativos del asociado o de su grupo familiar.
6.4.4 Para el pago de matrículas y pensiones, el cheque se girará únicamente a nombre de la institución educativa.
6.4.5 Si el asociado ya ha cancelado los costos inherentes a esta línea, el valor del préstamo, se girará a su nombre, siempre y cuando presente los recibos con una fecha no mayor a 30 días.
6.4.6 MONTO
El asociado podrá solicitar créditos hasta por 4 veces los aportes y ahorros sin que éste exceda el tope establecido.
6.4.7 PLAZO
El tiempo máximo para cancelar dicho crédito es hasta 30 meses.
6.4.8 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto
6.4.9 REQUISITOS
Todos los asociados deben cumplir los siguientes requisitos:
6.4.9.1 Presentar la certificación o facturas que soporten el destino del crédito.
6.4.9.2 Tener como mínimo dos meses de asociado al FONDO UNIANDES.
6.4.9.3 Diligenciar el formato de solicitud de crédito y cumplir con las garantías establecidas en este Reglamento.
6.5 CREDITO DE CALAMIDAD.
6.5.1 DESTINO
Con esta línea de crédito se busca ayudar a los asociados en dificultades imprevistas, como: todo desastre natural que afecte los bienes del asociado y su núcleo familiar. De igual forma cualquier problema de salud, medicamentos, exámenes, tratamientos y aparatos médicos que no sean cubiertos por la EPS o la medicina prepagada, si la persona está afiliada a una. También se tendrán en cuenta tratamientos odontológicos que no cubran la EPS o la prepagada.
6.5.2 MONTO
El asociado podrá solicitar crédito hasta por 6 veces los aportes y ahorros sin que este exceda del tope establecido.
Parágrafo. Este crédito se podrá utilizar las veces que sea necesario siempre y cuando no se exceda del tope establecido.
6.5.3 PLAZO
El asociado contará con un tiempo máximo de 18 meses para cancelar este crédito.
6.5.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto
6.5.5 REQUISITOS:
6.5.5.1 Presentar una carta explicando la calamidad y el soporte de los gastos en que incurrió o incurrirá por esa calamidad.
6.5.5.2 Diligenciar el formato que el FONDO UNIANDES le exija y traer las garantías correspondientes.
6.5.5.3 El crédito se desembolsará únicamente a la entidad que ha efectuado la venta o la prestación del servicio o al asociado, en el evento que haya efectuado el pago, para lo cual deberá presentar copia de los recibos cancelados.
Parágrafo. El asociado podrá pagar el 50% del crédito con las primas semestrales.
6.5.5.4 Este crédito se puede solicitar desde el momento en que inicie su vinculación al FONDO UNIANDES.
6.6 CRÉDITO DE VEHÍCULO.
6.6.1 DESTINO
Para compra de vehículo nuevo o usado.
Parágrafo. Se prestará para compra de vehículo particular, nuevo, usado o para recoger créditos de vehículo que el asociado tenga con otras entidades. El vehículo no podrá tener una antigüedad superior a 10 años.
6.6.2 Sólo se podrá tener un crédito de vehículo a la vez.
6.6.3 El cheque se girará a nombre del vendedor, concesionario o entidad financiera.
6.6.4 Cuando el desembolso del crédito se realice antes de la constitución de la prenda, este tipo de desembolso solo operará para recoger créditos de vehículo ante entidades financieras, en este caso el asociado podrá suscribir una garantía transitoria, según lo descrito en el numeral 3.12 de este Reglamento.
Una vez desembolsado el crédito, el asociado contará con un máximo de 20 días para presentar la tarjeta de propiedad, donde conste la pertenencia y pignoración del vehículo a favor del FONDO UNIANDES; de no hacerlo, este crédito, se convertirá inmediatamente en uno de libre inversión.
6.6.5 MONTO
El monto máximo a aprobar será el equivalente a 8 veces los aportes y ahorros, y no podrá ser mayor al 60% del valor comercial del vehículo. Los gastos que ocasione la revisión del vehículo, al igual que los gastos legales serán por cuenta del asociado.
6.6.6 PLAZO
El asociado contará con un tiempo máximo de 60 meses para cancelar el crédito.
6.6.7 TASA DE INTERÉS
Según cuadro de tasas de interés adjunto.
6.6.8 REQUISITOS
Todos los asociados deben cumplir los siguientes requisitos:
6.6.8.1 Llevar 12 meses de asociado al FONDO UNIANDES.
6.6.8.2 Si el vehículo es nuevo, se debe presentar factura pro forma.
6.6.8.3 Si el vehículo es usado, se debe presentar revisión mecánica del vehículo o peritaje si éste es comprado por intermedio de un concesionario.
6.6.8.4 Asegurar el vehículo contra todo riesgo a favor del Fondo, en la póliza colectiva del FONDO UNIANDES. El valor de la póliza la asume el asociado.
6.6.8.5 Diligenciar el formato de solicitud de crédito.
6.6.8.6 En caso de destinar el crédito a compra de cartera de vehículo, se debe presentar certificación del saldo de la deuda, expedido por la entidad financiera.
6.6.8.7 Todos los créditos serán garantizados con la pignoración del vehículo, a favor del FONDO UNIANDES, como garantía del crédito y deberán asegurarse en la póliza colectiva del FONDO UNIANDES.
6.6.8.8 Para el desembolso se deberá presentar copia autenticada de la tarjeta de propiedad, donde conste la constitución de la prenda a favor del FONDO UNIANDES.
6.7 CRÉDITO DE LIBRE INVERSIÓN.
6.7.1 DESTINO
La finalidad de esta línea de crédito es ofrecer la oportunidad a los asociados de un dinero que no tiene destinación específica y que podrá ser utilizado de acuerdo a sus necesidades o las del su núcleo familiar.
6.7.2 PLAZO
El plazo máximo para cancelar este crédito será de 48 meses.
6.7.3 MONTO
Hasta 4 veces los aportes y ahorros sin exceder el tope máximo.
6.7.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto
6.7.5 REQUISITOS:
6.7.5.1 Llevar seis meses de asociado al FONDO UNIANDES.
6.7.5.2 Diligenciar el formato que el FONDO UNIANDES le exija y cumplir con las garantías correspondientes.
6.7.5.3 El asociado podrá tener varios créditos por esta misma línea, si su cupo se lo permite.
6.8 CRÉDITO DE PROVEEDORES.
6.8.1 DESTINO
Tiene como finalidad ofrecer al asociado un portafolio de proveedores seleccionados por el FONDO UNIANDES, que ofrecen bienes y servicios, con condiciones especiales.
Parágrafo1º. Este crédito lo podrá utilizar el asociado, cuando realice una compra de productos o servicios con uno estos proveedores.
Parágrafo 2º. En los préstamos con destino a cubrir los gastos vacacionales del asociado y su grupo familiar, se podrá girar hasta un 30% del valor del crédito al asociado.
6.8.2 PLAZO
El plazo máximo para cancelar este crédito es de 48 meses.
6.8.3 MONTO
Este Crédito se puede solicitar todas las veces que el asociado lo necesite siempre y cuando no exceda de 4 veces sus aportes y ahorros, ni del tope máximo establecido. Una vez presentada la cotización en el FONDO UNIANDES, el asociado debe reclamar la autorización para el retiro de mercancía.
6.8.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto.
6.8.5 REQUISITOS
6.8.5.1 Llevar dos meses de asociado al FONDO UNIANDES.
6.8.5.2 Presentar la cotización de uno de nuestros proveedores
6.8.5.3 Diligenciar el formato de solicitud de crédito y cumplir con las garantías correspondientes.
6.9 CRÉDITO AUTOMÁTICO
6.9.1 DESTINO
Este crédito tiene como finalidad cubrir las necesidades inmediatas que se le presenten al asociado
6.9.2 PLAZO
Hasta 6 meses y descuentos por nómina.
6.9.3 MONTO
El monto máximo que un asociado podrá solicitar es el 30% de los ingresos certificados y autorizados por el Fondo, según lo señalado en el numeral 2.4.1 de este Reglamento.
6.9.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto
6.9.5 REQUISITOS
6.9.5.1. Llevar dos meses de asociado al FONDO UNIANDES.
6.9.5.2. Diligenciar el formato que el FONDO UNIANDES le exija.
6.9.5.3 Cumplir con las garantías correspondientes
6.10 CRÉDITO PRESTA YA
6.10.1 DESTINO
Convertir en efectivo los recursos del beneflex
6.10.2 PLAZO
Un trimestre
6.10.3 MONTO
El equivalente a un trimestre del beneflex.
6.10.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto
6.10.5 REQUISITOS
6.10.5.1 Destinar el beneflex al pago de esta línea de crédito
6.10.5.2 Llevar tres meses de asociado al FONDO UNIANDES.
6.10.5.3 Diligenciar el formato que el FONDO UNIANDES le exija.
6.10.5.4 Cumplir con las garantías correspondientes
6.11 CRÉDITO PARA COMPRA DE CARTERA (PAGO DE OBLIGACIONES CON OTRAS ENTIDADES)
6.11.1 DESTINO
El objetivo de esta línea de crédito, es pagar obligaciones que nuestros asociados tengan vigentes con el sistema financiero y Cajas de Compensación.
6.11.2 MONTO
El monto máximo es de 4 veces los aportes y ahorros sin sobrepasar el máximo nivel de endeudamiento permitido en este Reglamento.
6.11.3 PLAZO
Hasta 36 meses
6.11.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto.
6.11.5 REQUISITOS:
6.11.5.1 Presentar extracto o certificación con el saldo de la obligación.
6.11.5.2 Llevar dos meses de asociado al Fondo.
6.11.5.3 Diligenciar el formato que el Fondo le exija.
6.11.5.4 El asociado podrá tener varios créditos por esta misma línea, si su cupo se lo permite
6.12 LIBRE INVERSIÓN DE CORTO PLAZO
6.12.1 DESTINO
Para financiar necesidades personales y familiares del asociado.
6.12.2 PLAZO
El plazo máximo para cancelar este crédito será de 24 meses.
6.12.3 MONTO
Hasta 4 veces los aportes y ahorros sin exceder el tope máximo.
6.12.4 TASA DE INTERÉS
Fija durante toda la vigencia del crédito según cuadro adjunto.
6.12.5 REQUISITOS
6.12.5.1 Llevar tres meses de asociado al FONDO UNIANDES.
6.12.5.2 Diligenciar el formato que el FONDO UNIANDES le exija y cumplir con las garantías correspondientes.
6.12.5.3 El asociado podrá tener varios créditos por esta misma línea, si su cupo se lo permite.
6.12.5.4 No se permite recoger saldos de otros créditos, excepto que sea de ésta misma línea y que se hayan cancelado como mínimo el 15% del valor del crédito.

El presente Reglamento regirá a partir del 17 de enero de 2011 y deroga las anteriores disposiciones.
El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su reunión de octubre 28 de 2010, según acuerdo No.016, acta No. 626.
MARGARITA BOTERO DE MEZA GUILLERMO OTÁLORA MONTENEGRO
Presidente Secretario |